Declaran y prorrogan emergencia agropecuaria en tres provincias afectadas por la sequía

El Min­is­te­rio de Economía dio por declar­a­da la emer­gen­cia agropecuar­ia en dis­tri­tos de la provin­cia de Río Negro y por pror­ro­ga­do el mis­mo esta­do en otros de San­ta Fe y La Pam­pa, en todos los casos para asi­s­tir a explota­ciones rurales afec­tadas por la sequía.

Las medi­das se for­malizaron medi­ante las res­olu­ciones 1.482/2023, 1.484/2023 y 1.485/2023 pub­li­cadas hoy en el Boletín Ofi­cial, en aten­ción a las recomen­da­ciones for­mu­ladas por la Comisión Nacional de Emer­gen­cias y Desas­tres Agropecuar­ios.

La primera de las res­olu­ciones declaró el esta­do de emer­gen­cia y/o desas­tre, según cor­re­spon­da, para las explota­ciones ganaderas bov­inas, ovinas y capri­nas de los depar­ta­men­tos rione­gri­nos de Adol­fo Alsi­na, Avel­lane­da, Cone­sa, El Cuy, Gen­er­al Roca y Pichi Mahui­da, des­de el 1 de junio del 2023 y has­ta el 1 de junio del 2024.

La res­olu­ción 1.484 pror­rogó la emer­gen­cia has­ta el 31 de mar­zo de 2024 a las explota­ciones agropecuar­ias del depar­ta­men­to santafesino de Gen­er­al López, en tan­to en la ter­cera medi­da tam­bién se dis­pu­so la prór­ro­ga en los depar­ta­men­tos de Chalileo y Toay, en la provin­cia de La Pam­pa.

En todos los casos, a los efec­tos de poder acogerse a los ben­efi­cios que acuer­da la Ley de Emer­gen­cia Agropecuar­ia 26.509 y sus mod­i­fi­ca­to­rias, con­forme con lo estable­ci­do por su Artícu­lo 8°, los pro­duc­tores afec­ta­dos deberán pre­sen­tar cer­ti­fi­ca­do exten­di­do por la autori­dad com­pe­tente de la respec­ti­va provin­cia.

La declaración del esta­do de emer­gen­cia cor­re­sponde cuan­do al menos el 50% de la pro­duc­ción o capaci­dad pro­duc­ti­va de la explotación se encuen­tre afec­ta­da, y en ese caso el tit­u­lar se ben­e­fi­cia­rá con la poster­gación del pago de impuestos nacionales.

Si ese per­juicio supera el 80% de la pro­duc­ción o capaci­dad pro­duc­ti­va, se declara desas­tre agropecuario y el pro­duc­tor quedará eximi­do del pago de los trib­u­tos cor­re­spon­di­entes.

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